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el contrato de trabajo
El contrato de trabajo
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Tipos de contratos
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Derechos y deberes
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Periodo de prueba
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Excedencia
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representantes de los trabajadores
Representantes
de los trabajadores

El contrato de trabajo

¿El contrato de trabajo ha de hacerse obligatoriamente por escrito?

No, el contrato puede formalizarse perfectamente de forma oral, aunque existe obligación de la empresa de comunicar por escrito al trabajador del contenido mínimo de la relación laboral, pero esto no ha de hacerse obligatoriamente mediante los modelos oficiales de contratos que existen.

No obstante, existe obligación de formalizar por escrito SIEMPRE los siguientes tipos de contratos: eventual por circunstancias de la producción, de sustitución, los formativos (formación para la alternancia y para la obtención de la práctica profesional), el contrato de trabajo a domicilio y los contratos de fomento de la contratación indefinida.

¿Tengo contrato de trabajo si no he firmado ningún contrato y ni tampoco estoy de alta en Seguridad Social?
Existe contrato de trabajo siempre y cuando se den los siguientes requisitos, aunque no se haya firmado ningún documento ni la empresa haya cumplido la obligación de cursar la preceptiva alta del trabajador en Seguridad Social:
  • Estar sometido a la dirección del empresario o de persona en la que delegue (p.e. cumplir un horario, llevar un uniforme, seguir las instrucciones indicadas….)
  • Percibir una retribución por la prestación realizada para el empresario.
  • Que el resultado de la prestación del servicio sea para el empresario

Tipos de contratos

¿Puede la empresa contratarme por obra y servicio?
No, el contrato por obra y servicio está derogado de nuestra legislación laboral y no es posible suscribir un contrato bajo esta modalidad desde 31/03/2022
¿Qué tipos de contratos temporales hay?
Los contratos temporales están tasados en nuestra legislación, y estos son: eventual por circunstancias de producción, de sustitución y los formativos (formación para la alternancia y para la obtención de la práctica profesional)
¿Por cuánto tiempo pueden contratarme bajo la modalidad de contrato en prácticas?
La duración del contrato para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas), puede suscribirse por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
¿Qué diferencia hay entre el contrato en prácticas y las prácticas universitarias o de FP?
La diferencia es importante, mientras que el contrato para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas), es un auténtico contrato de trabajo, las prácticas no laborales, las prácticas curriculares, las extracurriculares o la FP Dual, no constituyen una verdadera relación laboral, aunque se perciba retribución por ello (beca) y proceda, en algunos casos, el alta en Seguridad Social por la empresa.

Derechos y deberes

¿Quién responde en caso de que se incumplan los deberes de seguridad e higiene en el trabajo?
Es la empresa la que tiene la responsabilidad del cumplimiento de los deberes de seguridad e higiene en los centros de trabajo de los que sea titular. Por ello, en caso de incumplimiento, la empresa puede ser sancionada administrativamente o se pueden dirigir a ella incluso acciones penales cuando proceda.
¿Debe el trabajador obedecer siempre al empresario?
Todo trabajador está sometido a las órdenes e instrucciones del empresario, pudiendo constituir una infracción la desobediencia del trabajador. Estas órdenes no pueden ser abusivas o contrarias a las leyes y a la buena fe. En principio, el trabajador ha de cumplir las órdenes del empresario sin perjuicio de que, con posterioridad, si las considerar ilícitas o abusivas, las impugne ejerciendo las acciones que correspondan, ya que estas órdenes o instrucciones gozan de presunción de legitimidad.
¿Puede el empresario obligar al trabajador a renunciar a algunos derechos?
Son irrenunciables todos los derechos del trabajador reconocidos por las leyes, los convenios colectivos y los reconocidos mediante sentencia firme, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo entre trabajador y empresario que los vulnere (p.e. pactar un salario inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable)
¿Puede el empresario obligar al trabajador a renunciar a algunos derechos?
Son irrenunciables todos los derechos del trabajador reconocidos por las leyes, los convenios colectivos y los reconocidos mediante sentencia firme, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo entre trabajador y empresario que los vulnere (p.e. pactar un salario inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable)
¿Si se traspasa la empresa a otro empresario, pierdo todos mis derechos adquiridos?

El cambio de titular de la empresa o del centro de trabajo, no extingue los contratos de trabajo, si no que se produce una subrogación en la condición de empresario por el nuevo titular de la empresa, teniendo este la obligación de mantener las condiciones laborales de los trabajadores (salario, horario, jornada, antigüedad…..)

Periodo de prueba

¿Durante el periodo de prueba, con cuanto tiempo tengo que preavisar a la empresa si quiero marcharme voluntariamente?
Durante la vigencia del periodo de prueba, no existe obligación de preavisar con ninguna antelación a la empresa. Se puede comunicar perfectamente el día que se pretenda cesar.
¿Durante el periodo de prueba, con cuanto tiempo me tiene que preavisar la empresa si quiero rescindir el contrato por no superar dicho periodo?
Durante la vigencia del periodo de prueba, la empresa no tiene ninguna obligación de preavisar con ninguna antelación al trabajador.
¿Me tiene que comunicar por escrito la empresa el cese del contrato por no superar el periodo de prueba pactado?
No existe obligación legal de comunicar por escrito la no superación del periodo de prueba, pudiendo hacerse de forma verbal, aunque lo recomendable sería hacerlo siempre por escrito.

Salario

¿Porque me descuenta la empresa dinero de mi nómina?

Mucha gente desconoce que, además de la empresa, el trabajador ta“a cuenta” del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este importe también es ingresado por la empresa en el Tesoro Público. Es parte del importe que suele ahace el trabajador.

Además de las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, la empresa también está obligada a “descontar” del salario del trabajador un importe “a cuenta” del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este importe también es ingresado por la empresa en el Tesoro Público. Es parte del importe que suele a salir “a devolver” en la declaración anual de IRPF que hace el trabajador.

¿Es posible compensar las vacaciones con dinero?
Rotundamente NO se puede compensar las vacaciones no disfrutadas por dinero. La única excepción que se da a esta regla es cuando se produce la extinción del contrato, por cualquier motivo, y el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones.

Tiempo de trabajo

¿Cuál es el máximo de horas que puedo trabajar?

La legislación laboral establece que el máximo de horas de una jornada laboral no puede ser mayor de 9 horas en el caso de los adultos y de 8 horas en el caso de los menores de 18 años. El cómputo total semanal de horas se establece en 40 horas de promedio, pudiendo verse modificada la jornada máxima diaria o semanal, según el convenio colectivo de aplicación o mediante acuerdo individual.

En este aspecto es muy importante consultar el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa, ya que normalmente son los convenios colectivos los que regulan la jornada de trabajo.

¿Desde que salgo del trabajo, hasta que vuelvo a la empresa al día siguiente, cuanto tiempo tiene que transcurrir?
Entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Esta regla imperativa suele ser quebrantada por algunas empresas del sector de hostelería y del comercio, pero también se les aplica a ellas y es de cumplimiento obligatorio.
¿Cuántas horas extras puedo hacer al año?

Por norma general, se consideran horas extras aquellas que son realizadas de forma voluntaria por el trabajador y que se efectúan fuera de los límites del horario laboral habitual. El máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar de manera anual es de 80 horas anuales. Estas horas extras pueden ser retribuidas o compensadas por días de descanso en un plazo máximo de 4 meses.

Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial NO puede realizar horas extras. En estos casos de contratación a tiempo parcial, la persona trabajadora puede realizar horas COMPLEMENTARIAS siempre y cuando se hayan pactado en el contrato de trabajo o en un momento posterior al mismo.

¿Qué se considera trabajo nocturno?

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana del día siguiente.

Se considerar trabajador nocturno aquella persona trabajadora mayor de edad que realice, al menos 3 horas de su jornada laboral en ese periodo horario, así como el que, en computo anual, realice más de un tercio de su jornada en ese intervalo horario.

El trabajo nocturno tendrá una retribución que se determinará en el convenio colectivo de aplicación, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acurdado la compensación de ese trabajo por descansos.

Vacaciones

¿Cuánto tiempo duran las vacaciones?

Las vacaciones tienen una duración mínima de 30 días naturales por cada año natural. Estos 30 días constituyen un mínimo legal, que puede ser mejorado, pero nunca se puede reducir, ya que constituye un derecho irrenunciable para el trabajador.

¿Puedo elegir las vacaciones en cualquier momento del año?

Los días de vacaciones no se escogen libremente, sino que se acuerdan entre el trabajador y la empresa. Las empresas pueden exigir que este periodo coincida con los meses de menor actividad, aunque no coincidan con los meses de julio o agosto, por ejemplo. Muchos convenios establecen reglas accesorias para regular el periodo de disfrute de las vacaciones.

¿Con cuanto tiempo de antelación he de conocer mi periodo de vacaciones?

El trabajador tiene derecho a conocer sus días de vacaciones al menos con 2 meses de antelación al inicio de las mismas. El empresario no puede incumplir este plazo de preaviso, pudiendo el trabajador impugnar la decisión empresarial ante los juzgados de lo social.

¿Si estoy a tiempo parcial, me corresponden menos días de vacaciones?

No, todos los trabajadores tienen derecho a los mismos días de vacaciones independientemente de su jornada laboral, sea esta a tiempo completo o a tiempo parcial.

Despido

¿Si me voy voluntariamente de la empresa, tengo derecho a finiquito?
En primer lugar hay que aclarar el concepto de “finiquito”, ya que vulgarmente se confunde con la idea de indemnización.
 
El concepto económico de finiquito es más amplio, y no solo puede contener una indemnización, sino que también suele contener habitualmente otros conceptos económicos, como pudiera ser la parte proporcional de pagas extraordinarias no percibidas, o una indemnización por los días de vacaciones pendientes no disfrutados, además de algún otro concepto que pudiera quedar pendiente de abonar derivado de la relación laboral.
 
Por tanto, aunque el cese del trabajador se produzca de forma voluntaria, pudiera ser que el finiquito de la relación laboral pueda contener otros conceptos retributivos al margen de una indemnización por cese que, normalmente, cuando el cese es voluntario, no se tiene derecho.
¿Pueden despedirte estando de baja?

Aunque la idea extendida es que no se puede, la realidad jurídica es que Sí se puede, pero con muchos matices. Sí es posible ser despedido mientras te encuentras de baja. En esta ocasión, el despido será válido cuando las causas que la empresa alega puedan ser mínimamente acreditadas (p.e. un acto indisciplinado del trabajador), puesto que, en caso contrario, el despido pudiera calificarse como nulo.

¿Y, si estoy embarazada, pueden despedirme?

En este caso es válido lo mismo que se ha indicado en el punto anterior, pero con la diferencia de que, en caso de no acreditar el acto indisciplinado de la persona trabajadora o las causas objetivas que justifiquen el despido, el despido de una trabajadora embarazada o, que haya sido madre hace menos de 12 meses, es nulo, con las consecuencias legales que ello conlleva.

¿Cuantos días tengo de plazo para reclamar si me despiden?

El plazo para impugnar tu despido es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.

Sanciones

¿Cuánto tiempo tiene el empresario para sancionar una falta del trabajador?

Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben a los 10 días en caso de las faltas leves, a los 20 días en el caso de las faltas graves y a los 60 días en el caso de las muy graves. Este plazo de prescripción comienza desde el momento que el empresario tiene conocimiento de la comisión de la falta. No obstante, toda falta prescribe a los 6 meses desde su comisión.

¿Cómo puedo saber si la infracción que he cometido es leve, grave o muy grave, y que castigo tengo por ello?

El régimen disciplinario viene recogido habitualmente en el convenio colectivo de aplicación en función de la actividad de la empresa. En él se regulan los diferentes tipos de infracciones que puede cometer el trabajador, su graduación y el tipo de sanción que puede imponer el empresario.

¿Puede el empresario imponerme multas económicas por algún incumplimiento?

No, la legislación laboral establece la prohibición de las multas de haber, por lo que cualquier sanción de tipo económico al trabajador es totalmente ilegal.

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