Abogados laborales en murcia
Abogados especializados en derecho del trabajo y seguridad social
de los trabajadores
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El contrato de trabajo
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Tipos de contratos
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Derechos y deberes
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Periodo de prueba
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Salario
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Tiempo de trabajo
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Vacaciones
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Movilidad
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Modificación contrato
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Excedencia
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Despido
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Sanciones
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Representantes de los trabajadores de los trabajadores
El contrato de trabajo
No, el contrato puede formalizarse perfectamente de forma oral, aunque existe obligación de la empresa de comunicar por escrito al trabajador del contenido mínimo de la relación laboral, pero esto no ha de hacerse obligatoriamente mediante los modelos oficiales de contratos que existen.
No obstante, existe obligación de formalizar por escrito SIEMPRE los siguientes tipos de contratos: eventual por circunstancias de la producción, de sustitución, los formativos (formación para la alternancia y para la obtención de la práctica profesional), el contrato de trabajo a domicilio y los contratos de fomento de la contratación indefinida.
- Estar sometido a la dirección del empresario o de persona en la que delegue (p.e. cumplir un horario, llevar un uniforme, seguir las instrucciones indicadas….)
- Percibir una retribución por la prestación realizada para el empresario.
- Que el resultado de la prestación del servicio sea para el empresario
Tipos de contratos
Derechos y deberes
El cambio de titular de la empresa o del centro de trabajo, no extingue los contratos de trabajo, si no que se produce una subrogación en la condición de empresario por el nuevo titular de la empresa, teniendo este la obligación de mantener las condiciones laborales de los trabajadores (salario, horario, jornada, antigüedad…..)
Periodo de prueba
Salario
Mucha gente desconoce que, además de la empresa, el trabajador ta“a cuenta” del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este importe también es ingresado por la empresa en el Tesoro Público. Es parte del importe que suele ahace el trabajador.
Además de las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, la empresa también está obligada a “descontar” del salario del trabajador un importe “a cuenta” del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este importe también es ingresado por la empresa en el Tesoro Público. Es parte del importe que suele a salir “a devolver” en la declaración anual de IRPF que hace el trabajador.
Tiempo de trabajo
La legislación laboral establece que el máximo de horas de una jornada laboral no puede ser mayor de 9 horas en el caso de los adultos y de 8 horas en el caso de los menores de 18 años. El cómputo total semanal de horas se establece en 40 horas de promedio, pudiendo verse modificada la jornada máxima diaria o semanal, según el convenio colectivo de aplicación o mediante acuerdo individual.
En este aspecto es muy importante consultar el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa, ya que normalmente son los convenios colectivos los que regulan la jornada de trabajo.
Por norma general, se consideran horas extras aquellas que son realizadas de forma voluntaria por el trabajador y que se efectúan fuera de los límites del horario laboral habitual. El máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar de manera anual es de 80 horas anuales. Estas horas extras pueden ser retribuidas o compensadas por días de descanso en un plazo máximo de 4 meses.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial NO puede realizar horas extras. En estos casos de contratación a tiempo parcial, la persona trabajadora puede realizar horas COMPLEMENTARIAS siempre y cuando se hayan pactado en el contrato de trabajo o en un momento posterior al mismo.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana del día siguiente.
Se considerar trabajador nocturno aquella persona trabajadora mayor de edad que realice, al menos 3 horas de su jornada laboral en ese periodo horario, así como el que, en computo anual, realice más de un tercio de su jornada en ese intervalo horario.
El trabajo nocturno tendrá una retribución que se determinará en el convenio colectivo de aplicación, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acurdado la compensación de ese trabajo por descansos.
Vacaciones
Las vacaciones tienen una duración mínima de 30 días naturales por cada año natural. Estos 30 días constituyen un mínimo legal, que puede ser mejorado, pero nunca se puede reducir, ya que constituye un derecho irrenunciable para el trabajador.
Los días de vacaciones no se escogen libremente, sino que se acuerdan entre el trabajador y la empresa. Las empresas pueden exigir que este periodo coincida con los meses de menor actividad, aunque no coincidan con los meses de julio o agosto, por ejemplo. Muchos convenios establecen reglas accesorias para regular el periodo de disfrute de las vacaciones.
El trabajador tiene derecho a conocer sus días de vacaciones al menos con 2 meses de antelación al inicio de las mismas. El empresario no puede incumplir este plazo de preaviso, pudiendo el trabajador impugnar la decisión empresarial ante los juzgados de lo social.
No, todos los trabajadores tienen derecho a los mismos días de vacaciones independientemente de su jornada laboral, sea esta a tiempo completo o a tiempo parcial.
Despido
Aunque la idea extendida es que no se puede, la realidad jurídica es que Sí se puede, pero con muchos matices. Sí es posible ser despedido mientras te encuentras de baja. En esta ocasión, el despido será válido cuando las causas que la empresa alega puedan ser mínimamente acreditadas (p.e. un acto indisciplinado del trabajador), puesto que, en caso contrario, el despido pudiera calificarse como nulo.
En este caso es válido lo mismo que se ha indicado en el punto anterior, pero con la diferencia de que, en caso de no acreditar el acto indisciplinado de la persona trabajadora o las causas objetivas que justifiquen el despido, el despido de una trabajadora embarazada o, que haya sido madre hace menos de 12 meses, es nulo, con las consecuencias legales que ello conlleva.
El plazo para impugnar tu despido es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
Sanciones
Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben a los 10 días en caso de las faltas leves, a los 20 días en el caso de las faltas graves y a los 60 días en el caso de las muy graves. Este plazo de prescripción comienza desde el momento que el empresario tiene conocimiento de la comisión de la falta. No obstante, toda falta prescribe a los 6 meses desde su comisión.
El régimen disciplinario viene recogido habitualmente en el convenio colectivo de aplicación en función de la actividad de la empresa. En él se regulan los diferentes tipos de infracciones que puede cometer el trabajador, su graduación y el tipo de sanción que puede imponer el empresario.
No, la legislación laboral establece la prohibición de las multas de haber, por lo que cualquier sanción de tipo económico al trabajador es totalmente ilegal.